ESTATUTO FORO DE CONCEJALES DE LA REGIÓN PATAGONICA
ARTICULO 1º: Con la denominación de Foro de Concejales Patagónicos de la región Patagónica, se constituye el día 27 del mes Noviembre del año 2008, una entidad de carácter civil, la que fija su domicilio legal en la calle Comodoro Rivadavia 193 de la Ciudad de Carmen de Patagones Provincia de Buenos Aires.-
ARTICULO 2º:Objetivos y confirmación, el Foro de Concejales de la Región Patagónica es un organismo regional que tiene como objeto, la participación democrática, para el debate y elaboración de propuestas políticas sobre la problemática individual y/o común de los Municipios que integran la Región Patagónica, el que estará conformado por UNA (1), ASAMBLEA GENERAL DE CONCEJALES DE LA REGION PATAGONICA, UNA (1) COMISION PLENARIA Y UNA (1) COMISION EJECUTIVA, integrada por concejales electos, representantes de cada una de la provincia que conforman la Región Patagónica y el Partido de Patagones – Provincia de Buenos Aires.
ARTICULO 3º: El Foro de Concejales de la Región Patagónica esta capacitado para adquirir bienes muebles e inmuebles y contraer obligaciones, así como para realizar cualquier operación bancaria.
ARTICULO 4º: El Foro de Concejales de la Región Patagónica se compone:
a) Cuotas que abonen los concejales del Foro.
b) De los bienes que posee en la actualidad y de los que adquiera en lo sucesivo por cualquier título, así como de la renta que los mismos produzcan.
c) Del producido de beneficios, de subsidios Provinciales, Nacionales, Municipales y de cualquier otra entrada que pudiera tener por otro concepto.
ARTICULO 5º: La ASAMBLEA GENERAL de Concejales de la Región Patagónica, estará integrada por los concejales electos y en ejercicio de sus cargos de la totalidad de los Municipios de las Provincias: Tierra del Fuego, Santa Cruz, Chubut, Neuquén, La Pampa, Río Negro, Partido de Patagones (Provincia de Buenos Aires).
ARTICULO 6º: LA COMISION PLENARIA del Foro de Concejales de la Región Patagónica, estará integrada por TRES (3) representantes titulares de cada una de la provincias Patagónicas y DOS (2) SUPLENTES, y TRES (3) representantes titulares y DOS (2) suplentes del Partido de Patagones - Provincia de Buenos Aires y su mandato será de DOS (2) años.
ARTICULO 7º: LA COMISION EJECUTIVA del Foro de Concejales de la Región Patagónica la conforman, SIETE (7) miembros, integrada por UN (1) representante de cada una de las provincias que conforman el foro y UN (1) representante del Partido de Patagones - Provincia de Buenos Aires, sus miembros durarán DOS (2) años en sus funciones.
ELECCIÓN DE AUTORIDADES
ARTICULO 8º: Los Miembros de la COMISION PLENARIA, serán elegidos en ASAMBLEA GENERAL por el Distrito al que representa, y que se encuentran presentes en la asamblea, siguiendo el marco legal de elecciones de autoridades.
FUNCIONES DE LA COMISION PLENARIA
ARTICULO 9º: Serán funciones de la COMISION PLENARIA:
a) Elaborar y aprobar su reglamento de funcionamiento.
b) Respetar y observar y hacer observar el presente estatuto, resolviendo sobre sus modificaciones, las que no podrán ser tratadas sobre tablas en la misma sesión en las que fueran propuestas, requiriendo para su aprobación el voto de los DOS TERCIOS (2/3) de sus miembros.
c) Elegir de entre sus miembros a los integrantes de la COMISION EJECUTIVA.
d) Aprobar el reglamento de funcionamiento de la ASAMBLEA GENERAL, del Foro de Concejales de la Región Patagónica.
e) Corregir la conducta de sus miembros y de los de la COMISION EJECUTIVA, con el voto de los DOS TERCIOS (2/3) de sus miembros o excluirlos con los CUATRO QUINTOS (4/5) de los votos.
f) Aceptar o rechazar las renuncias de sus miembros o de la COMISION EJECUTIVA con el voto de la simple mayoría.
g) Establecer relaciones institucionales con los poderes del estado Nacional, Provincial o Municipal, así como con organizaciones Públicas y/o privadas del orden Nacional o Internacional, en búsqueda de los objetivos perseguidos por el Foro.
h) Adoptar recomendaciones o emitir declaraciones, las que se resolverán por el voto de la simple mayoría de sus miembros. Las primeras se aprobaran para dirigirse a cualquier institución Nacional, Provincial o Municipal, recomendando, sugiriendo o peticionando la adaptación de medidas sobre temas relacionados con la Región o algún Municipio en particular y las segundas para expresar su parecer ante la opinión pública sobre cualquier asunto de carácter público o privado.
FUNCION DE LA MISION EJECUTIVA
ARTICULO 10°: Los Miembros de la COMISION EJECUTIVA, serán elegidos entre los representantes que integran la Comisión Plenaria y una vez conformada, se designará UN (1) Presidente, UN (1) Vice-Presidente 1º y UN (1) Vice-Presidente 2º, UN (1) Secretario de Actas, UN (1) Secretario General , UN 1) Secretario de Finanzas y UN (1) Secretario de Prensa.( designar vocales)
ARTICULO 11º: Será responsabilidad de la COMISION EJECUTIVA:
a) Respetar, observar el presente estatuto.
b) Designar sus autoridades.
c) Elaborar y aprobar su propio reglamento de funcionamiento.
d) Elaborar y poner a consideración de la comisión plenaria el reglamento en funcionamiento de la ASAMBLEA GENERAL.
e) Recepcionar los proyectos presentados para su tratamiento.
f) Conformar el orden del día correspondiente a las sesiones ordinarias y/o extraordinarias de la ASAMBLEA GENERAL y/o COMISION PLENARIA.
FUNCION DEL PRESIDENTE DE LA COMISION EJECUTIVA
ARTICULO 12º: Son funciones del Presidente de la Comisión Ejecutiva del Foro.
a) Recibir las comunicaciones dirigidas al Foro, dándole cuenta y remitiendo las mismas a los miembros de la COMISION PLENARIA.
b) Citar a las sesiones y reuniones respectivas de la COMISION EJECUTIVA Y COMISION PLENARIA.
c) Representar al Foro en los actos o ceremonias oficiales en que fuera participado.
d) Hacer testar de las actas aquellas manifestaciones que no se correspondan con la seriedad de la labor de la comisión.
e) Dirigir las discusiones de la comisión.
f) Resolver los casos de empate, emitiendo su voto por la “afirmativa” o “negativa” a la aprobación del asunto en cuestión.
g) Autenticar con su firma todos los actos, órdenes y procedimientos de la comisión.
h) En general, observar y hacer observar el estatuto y el reglamento interno, ejerciendo las demás funciones que en él se le asigne y garantizar la entrega de toda la documentación a quién lo suceda en la Presidencia.
i) El Presidente del Foro de Concejales de la Región Patagónica dirigirá y administrará la Comisión Ejecutiva compuesta de SIETE (7) miembros con los siguientes cargos: Presidente. Vice-Presidente 1º, Vice-Presidente 2º, Secretario General Secretario de Finanzas; Secretario de Prensa; Secretario de Administración y Actas.
FUNCION DEL VICE-PRESIDENTE 1º Y 2º
ARTICULO 13º: En caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o cualquier otro impedimento que cause la acefalía permanente del Presidente, entrará a reemplazarlo el Vice-presidente 1º de no poder hacerlo lo realizará el Vice-Presidente 2º.
FUNCION DE LA SECRETARIA DE FINANZAS
ARTICULO 14º: El Secretario de Finanzas tiene los deberes y atribuciones siguientes:
a) Asistir a las sesiones de la Comisión Ejecutiva y de la Comisión Plenaria.
b) Llevar de acuerdo con el secretario de los asociados, ocupándose de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales.
c) Llevar los libros contables.
d) Presentar a la Comisión Ejecutiva y a la Comisión Plenaria anualmente el balance general y cuenta de gastos y recursos e inventario que debe aprobar la Comisión Ejecutiva para ser sometido a asamblea ordinaria.
e) Firmar con ello sin perjuicio de las responsabilidades que incumban a los miembros directivos renunciantes.
FUNCION DEL SECRETARIO GENERAL.
ARTICULO 15º: Tendrá la función de refrendar juntamente con el Presidente toda documentación y disposiciones emanadas del Foro. Conformar un registro de todos los distritos de cada Provincia que componen el Foro de concejales Patagónicos, tendrá a su cargo el registro de inventario, Actas y Resoluciones y cuya documentación quedará a su resguardo. La recepción de los proyectos e inquietudes que cada distrito presenten para ser tratados en la reunión plenaria del Foro, se coordinará a través de esta secretaria.
FUNCION SECRETARIO DE ACTAS
ARTICULO 16º: Serán funciones del secretario, la coordinación Técnica Administrativa de la Comisión Ejecutiva y la confección de las actas de reunión de la misma y en general, en todo cuanto contribuya al mejor desempeño de la labor de la comisión.
FUNCION DEL SECRETARIO DE PRENSA
ARTICULO 17º: Deberá hacer conocer y dar a conocer todos los movimientos que se manifiesten dentro del Foro con el fin de que la ciudadanía se mantenga informada de las gestiones que realiza el mismo.
COMISION REVISORA DE CUENTAS – CREACION MODO DE ELECCIÓN ATRIBUCIONES Y DEBERES.
ARTICULO 18º: La Comisión Revisora de Cuentas tendrá las siguientes atribuciones y deberes:
a) Examinar los libros y documentos del Foro de Concejales Patagónicos con una periodicidad no mayor a tres meses.
b) Asistir a las sesiones de la Comisión Ejecutiva y Comisión Plenaria.
c) Fiscalizar la administración, comprobando frecuentemente el estado de la caja y la existencia de los títulos y valores de toda especie.
d) Verificar el cumplimiento de las leyes, estatuto y reglamento, en especial en lo referente de los socios y las condiciones de los derechos de los socios.
e) Dictaminar sobre la memoria, inventario, balance general y cuentas de gastos y recursos presentados por la Comisión Ejecutiva.
f) Convocar a Asamblea General Ordinaria cuando omitiere hacerlo la Comisión Ejecutiva.
g) Solicitar la convocatoria de Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgue necesario poniendo los antecedentes que fundamente su pedido en conocimiento de la Inspección General de Personas Jurídicas, cuando se negaré a acceder a eso la Comisión Ejecutiva.
h) Vigilar las operaciones de liquidación del Foro de Concejales Patagónicos.
i) La Comisión Revisora de Cuentas deberá cuidar de ejercer sus funciones de modo que no entorpezca la regularidad del Foro de Concejales Patagónicos.
j) Los titulares y suplentes de la Comisión Revisora de Cuentas, serán elegidos en asamblea por simple mayoría de votos.
k) Para ser miembros de la Comisión Ejecutiva del Foro y Comisión Revisora de Cuentas se requiere pertenecer a la categoría de socio activo.
ARTICULO 19º: En caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o cualquier otro impedimento que cause la acefalía permanente de un titular, entrará a reemplazarlo un suplente, por todo el termino que fuera elegido dicho titular. Cabe destacar que este articulado regirá para todos los cargos a ocupar dentro de la Comisión Ejecutiva, exceptuando lo mencionado en el Artículo 13, Presidente y Vice Presidente.
ARTICULO 20º: La Comisión Ejecutiva se reunirá por citación del Presidente o su reemplazante, por citación de la Comisión Revisora de Cuentas y/o a pedido de sus miembros debiendo resolverse esta petición dentro de los 10 días de efectuada la solicitud. La citación se hará por circulares y con 10 días de anticipación. Las reuniones de Comisión Ejecutiva y la Comisión Revisora de Cuentas se celebrarán validamente con la presencia de la mitad mas uno de sus miembros, requiriéndose para resoluciones de reconsideración el voto de las 2/3 partes en sesión de igual o mayor número de asistentes de aquellas en que se resolvió el asunto a reconsiderarse.
ARTICULO 21º: ASAMBLEA GENERAL DE CONCEJALES DE LA REGION PATAGONICA deberán ser convocadas a Sesión Ordinaria como mínimo UNA (1) vez al año, pudiendo hacer Extraordinaria cuando la Comisión Plenaria así lo considere necesario con el voto de los DOS TERCIOS (2/3) de sus miembros presentes.
ARTICULO 22º: LA COMISION PLENARIA sesionará en forma Ordinaria, como mínimo, DOS (2) veces al año, pudiéndose convocar a Sesión Extraordinaria a solicitud de, como mínimo, mas de la mitad de sus miembros.
ARTICULO 23º: Las Sesiones de la ASAMBLEA GENERAL de concejales de la región Patagónica y de la comisión Plenaria se realizaran, indefectiblemente dentro de la región Patagónica.
QUORUM Y MAYORIAS
ARTICULO 24º: La COMISION PLENARIA y la COMISION EJECUTIVA sesionarán válidamente con la presencia absoluta de sus miembros. Transcurrida UNA (1) hora desde su convocatoria y no habiéndose logrado el quórum necesario podrán sesionar con al menos UN TERCIO (1/3) de sus miembros y que representen como mínimo a TRES (3) provincias y sus decisiones se adoptarán por simple mayoría y serán válidas; salvo que este estatuto o sus normas complementarias exija una mayoría especial.
DE LAS ASAMBLEAS
ARTICULOS 25º: Habrá dos clases de Asambleas Generales: Ordinarias y Extraordinarias, las Asambleas ordinarias tendrán lugar una vez dentro de los tres primeros meses posteriores al cierre del ejercicio, cuya fecha de clausura será el 30/06 de cada año y en ella deberá:
a) Discutir, aprobar o modificar la memoria, inventario, balance general, cuentas de gastos, y recursos e informes de la Comisión Revisora de Cuenta.
b) Nombrar los miembros de la Comisión Ejecutiva y Comisión Revisora de Cuentas que deba reemplazar a los cesantes.
c) Tratar cualquier otro asunto mencionado en la convocatoria.
ARTICULO 26º: Las Asambleas extraordinarias serán convocadas siempre que la Mesa Ejecutiva del Foro de Concejales Patagónicos lo estimen necesario o cuando lo solicite la Comisión Ejecutiva o el 20 % de los socios con derecho a voto. Este pedido debe ser resuelto dentro de un término de 30 días y sino no tomase en consideración la solicitud o se negare infundadamente a juicio de la inspección General personas Jurídicas, se procederá de conformidad con lo que determina la Ley 3.827/04.
ARTICULO 27º: En las Asambleas no podrán tratarse otros asuntos que los incluidos en el orden del día. La convocatoria se publicaran en los boletines oficiales de la provincias que integran el foro y se enviarán circulares a los socios, adjuntándole el orden del día con constancia de recepción, realizándose con 10 días de anticipación.
ARTICULO 28º: Las Asambleas Generales se celebraran con más de la mitad de los socios activos y al día; si pasando una hora no se registra el quórum necesario se podrá sesionar con un mínimo del veinticinco por ciento de los socios activos. Además se requerirá a los efectos de la reforma del Estatuto o disolución social obtener los dos tercios de los socios habilitados para sesionar. (Sin perjuicio de lo dispuesto en el Articulo 33).
ARTICULO 29º: Las resoluciones se adoptarán por mayoría de mas de la mitad de los socios presentes y ningún socio podrá tener mas de un voto.
ARTICULO 30º: Al realizarse la convocatoria a Asamblea se formulara un padrón con los socios con derecho a voto a intervenir en la misma y que será puesto a libre inspección de los asociados debiendo a tal efecto ser publicado en la página Web creada a tal efecto y notificado fehacientemente a todos los integrantes de la mesa ejecutiva.
DE LOS ASOCIADOS - CONDICIONES DE ADMISIÓN-SUSPENSIÓN Y EXPULSIÓN-OBLIGACIONES Y DERECHOS.
ARTICULO 31º: Se establecen las siguientes categorías de socios activos- adherentes.
a) Serán socios activos aquellos concejales que abonen la correspondiente cuota social, con excepción de los que estuvieran exceptuados del pago y gozaran de los beneficios de derecho de votar en los Foros y de ser elegidos para integrar el Foro de Concejales Patagónicos previstos en este estatuto.
a.1) Serán considerados también socios activos aquellos que al momento de la
Iniciación del Foro se inscriban por primera vez y abonen la cuota respectiva.b) Son condiciones para la admisión de socios activos-adherentes presentar una solicitud por escrito que contenga los datos personales y comuna a la cuál representa.
c) Son condiciones de categoría de socio adherente, los que podrán hacer uso de la palabra pero no tendrán derecho al voto y serán exceptuado del pago de la cuota social.
d) Las cuotas sociales serán fijadas por el Foro de Concejales Patagónicos.
e) Los socios cesarán en su carácter de tales por: fallecimiento, renuncia o expulsión. Las causas de expulsión no podrán ser sino las siguientes:
a) faltar al cumplimiento de las obligaciones impuestas por el estatuto o reglamento.
b) observar una conducta inmoral.
c) Haber cometido actos graves de deshonestidad o engaño tratado de engañar al Foro para obtener un beneficio económico a costa de ello.
d) Hacer voluntariamente daño al Foro, provocar desordenes graves en su seno u observar una conducta que sea notoriamente perjudicial a los intereses del Foro.
e) Haber perdido las condiciones requeridas de este estatuto para ser socio, la expulsión debe ser resuelta por la Comisión Ejecutiva y su resolución podrá ser apelada ante el primer Foro que se realice luego de la notificación de la resolución. La resolución del Foro es inapelable así mismo el socio que fuera suspendido, tendrá derecho siguiendo la misma forma y procedimiento para los casos de expulsión, de entablar su apelación por ante la primera Asamblea del Foro.
SON OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS
ARTICULO 32ª:
a) Conocer, respetar y cumplir este estatuto, reglamentos y resoluciones del Foro de Concejales Patagónicos, de la Comisión Ejecutiva y de la Comisión Plenaria.
b) Abonar puntualmente las cuotas sociales.
c) Aceptar los cargos para los cuales fuesen designados. El socio que se atrase en el pago de tres mensualidades, será notificado por carta certificada de su obligación de ponerse al día con la tesorería. Pasado un mes de la notificación del Foro se declarará la cesantía del asociado moroso.
DISOLUCIÓN.
ARTICULO 33º: La Asamblea no podrá decretar la disolución del Foro de Concejales Patagónicos, representantes de cada una de las provincias, mientras existan la representación provincial dentro de los veinte socios dispuestos a sostenerlo, quienes en tal caso se comprometerán a preservar el cumplimiento del objeto de hacerse efectiva la disolución se designarán los liquidadores que podrán ser de la misma Comisión Ejecutiva o cualquier otro asociado que la Asamblea resuelva. La Comisión revisora de Cuentas deberá vigilar las operaciones de liquidación una vez pagadas en su totalidad las deudas y el remanente de los bienes, se destinarán a entidades de bien público.
ARTICULO 34º: La Comisión Ejecutiva esta facultada con la anuencia de la asamblea para celebrar con entidades afines que tengan Personería Jurídica convenios:
a) De reciprocidad con objeto de propender en común a la mejor consecución de sus fines y el otorgamiento de facilidades en beneficio del Foro, este convenio deberá ser sometido a la Inspección General de Personería Jurídica.
b) Este convenio deberá ser sometido a consideración del Foro de Concejales Patagónicos y por ende a la Inspección General de Personería Jurídica.
ARTICULO 35º: El presente Estatuto deberá ser reformado por la Asamblea General en un todo de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 28.
Carmen de Patagones 27 y 28 de Noviembre de 2008