Carmen de Patagones, Noviembre de 2008.-

 

VISTO:

               La posible contaminación producto de futuros emprendimientos industriales, mineros y agropecuarios que podrían tener sobre la calidad de agua para consumo humano y el riego en la Cuenca del Rio Colorado; y  la responsable tarea desarrollada desde el Comité Interjurisdiccional de la Cuenca del Río Colorado (COIRCO), la cual debiera ser imitada por Organismos afines y;

CONSIDERANDO:

                                   Que, la compañía multinacional Rio Tinto tiene avanzado un proyecto para explotar una mina de cloruro de potasio al sur de la Provincia de Mendoza, en proximidad del Rio Colorado.

                                   Que, este proyecto cuenta con el apoyo de la Provincia de Mendoza, la cual ha otorgado a través del Poder Legislativo la Ley de concesión de agua para la explotación del proyecto.

                                   Que, ha sido de público conocimiento la preocupación por parte del Comité Interjurisdiccional  de la Cuenca del Rio Colorado (COIRCO), respecto a las medidas de seguridad que implementará la empresa al efectuar la extracción.

                                   Que, la mina proyectada generará un residuo de cloruro de sodio (sal común o de cocina) que ocuparía 210 has. de superficie con una altura de entre 40 y 50 metro de altura.

                                   Que, cualquier accidente climático - natural podría aportar dichos residuos al Rio, ya sea en distintos periodos o incluso hasta en forma permanente, lo que implicaría un desastre ecológico- ambiental.

                                   Que, el lavado pluvial de la sal y el transporte por el viento, podría contaminar el Rio Colorado, afectando seriamente la producción agropecuaria bajo riego en las Provincias de La Pampa, Rio Negro y Buenos Aires.

                                   Que, también, el agua de dicho río, utilizada por localidades ribereñas para el consumo humano.

                                   Que, el agua transportada por el acueducto, que abastece a varias localidades de la Provincias de La Pampa, en caso de existir algún tipo de contaminación, no podría tomarse como tal.

                                   Que, se ha probado que el sodio en altas concentraciones afecta considerablemente el bienestar de todo ser vivo.

                                   Que, dichos residuos afectarían la vida acuática y terrestre.

                                   Que, existen antecedentes de contaminación hidrocarburífera  en el Rio Colorado.

 

                                   POR ELLO, EL CUARTO FORO DE CONCEJALES PATAGONICOS:



R E S U E L V E

 

ARTICULO 1º: Declárese de Interés Patagónico la “No Contaminación” de todas las cuencas hidrogeológicas de la Región Patagónica.

ARTICULO 2º: Declárese de Interés Patagónico los esfuerzos y gestiones realizadas por el Comité Interjuridiscional del río Colorado (COIRCO) para el saneamiento del río y su trabajo constante para preservar la calidad actual de la cuál goza nuestra cuenca.

ARTICULO 3º: Exigir al Parlamento Patagónico, Gobiernos Provinciales y  Municipales comprendidos en la jurisdicción del COIRCO se de especial atención a las recomendaciones, sugerencias y/o dictámenes de dicho comité.

ARTICULO 4º: Se invita a los Concejos Deliberantes de la Región Patagónica para que adhieran a la presente resolución, dictando al efecto una declaración de similar tenor.

ARTICULO 5º: Hacer cumplir, registrar, comunicar a las autoridades que  correspondan.

 

 

DADA EN EL CUARTO FORO DE CONCEJALES PATAGONICOS CELEBRADO EN LA CIUDAD DE CARMEN DE PATAGONES, LOS DIAS 27 y 28 DEL MES DE NOVIEMBRE DE 2008.

REGISTRADA BAJO EL Nº 03/2008