E S T A T U T O
TITULO 1 - DENOMINACION - OBJETO SOCIAL Y DOMICILIO
ARTICULO 1°.- Con la denominación de Asociación Civil Foro de Concejales Patagónicos, se constituye el día 27 del mes de Noviembre del año 2008 una Entidad de carácter civil, la que fija su domicilio legal en Bahía Banca S/N de la Ciudad de Sierra Grande, Provincia de Río Negro.
ARTICULO 2°.- Serán sus propósitos: La Asociación del Foro de Concejales de la Región Patagónica es un organismo regional que tiene como objeto, la participación democrática, para el debate y la elaboración de proyectos a corto y largo plazo sobre la problemática individual y/o común de los Municipios que integran la región patagónica. A través de la interacción de los distintos Concejos Deliberantes exponer las diversas soluciones a una misma problemática, teniendo en cuenta el abordaje que plantea cada legislación. Quedan excluidas en el seno de este Foro toda cuestión de índole política y/o religiosa y/o sindical y/o gremial.
TITULO II - DE LA CAPACIDAD Y PATRIMONIO SOCIAL:
ARTICULO 3°.- El Foro está capacitado para adquirir Bienes Muebles e Inmuebles y contraer obligaciones, así como para realizar cualquier operación con los Bancos.
ARTICULO 4°.- El Patrimonio se compone:
a) De las cuotas que abonen los Concejales.
b) De los bienes que posee en la actualidad y de los que adquiera en lo sucesivo por cualquier título, así como de la renta que los mismos produzcan.
c) Del producido de beneficios, subsidios Provinciales, Nacionales, Municipales y de cualquier otra entrada que pueda tener por otro concepto.-
TITULO III- DE LOS ASOCIADOS - CONDICIONES DE ADMISION - SUSPENSION Y EXPULSION, - OBLIGACIONES Y DERECHOS:
ARTICULO 5°.- Se establecen las siguientes categorías de Socios; Activos, Vitalicios, Protectores y Honorarios.-
ARTICULO 6°.- Serán Socios Activos aquellos que abonen la correspondiente cuota social. Gozarán de los beneficios sociales, del derecho de votar en las Asambleas y de ser elegidos para integrar los órganos previstos en éste Estatuto.-
ARTICULO 7°.- Serán Socios Vitalicios los Socios Activos que alcancen los 10 años interrumpidos de antigüedad en el Foro. No pagar la correspondiente cuota social y mantendrán el pleno goce de los derechos sociales.-
ARTICULO 8°.- Serán Socios Protectores los que paguen por lo menos el doble de la cuota fijada para los Socios Activos. Tendrán los mismos derechos y obligaciones que estos últimos.-
ARTICULO 9°.- Serán Socios Honorarios aquellos que en atención a los servicios prestados al Foro o a determinadas condiciones personales, sean designados por la Asamblea a propuesta de la Com. Directiva o de un número equivalente al 50% de los Concejales presentes en Asamblea con derecho a voto.
ARTICULO 10°.- Son condiciones para la admisión de Socios Activos, Protectores, Cadetes: El aspirante a socio deber presentar una solicitud por escrito que contenga los siguientes datos: Nombre Completo, DNI, Domicilio, Ciudad, Provincia, Teléfono, E-mail., Partido Político al que pertenece, la que debe ser resuelta por la Comisión Directiva, siendo su resolución inapelable.
ARTICULO 11°.- Los Socios Honorarios que deseen tener los mismos derechos que los Activos, deberán solicitar su admisión en esta última categoría de Socios, a cuyos efectos se ajustarán los recaudos y obligaciones que el presente Estatuto exige para la citada clase de socios.
ARTICULO 12°.- Las Cuotas Sociales serán fijadas por la Asamblea de Asociados.
ARTICULO 13°.- Los Asociados cesarán en su carácter de tales por: fallecimiento, Renuncia o Expulsión. Las causas de expulsión no podrán ser sino las siguientes: a) faltar al cumplimiento de las obligaciones impuestas por el estatuto o Reglamento; b) observar una conducta inmoral; c) haber cometido actos graves de deshonestidad o engaño o tratado de engañar al Foro para obtener un beneficio económico a costa de ello; d) hacer voluntariamente daño al Foro, provocar desórdenes graves en su seno u observar una conducta que sea notoriamente perjudicial a los intereses sociales; e) haber perdido las condiciones requeridas en este Estatuto para ser socio. La expulsión deber ser resuelta por la Comisión Directiva y su resolución podrá ser apelada ante la primera Asamblea que se realice luego de la notificación la resolución de la Comisión Directiva. La resolución de la Asamblea es inapelable así mismo, el socio que fuera suspendido, tendrá derecho siguiendo la misma forma y procedimiento que los reglados para los casos de expulsión, de entablar su apelación por ante la primera Asamblea.
ARTICULO 14°.- Son obligaciones de los Socios: a) conocer, respetar y cumplir éste Estatuto, Reglamentos y Resoluciones de Asambleas y Comisión Directiva; b) abonar puntualmente las cuotas sociales; c) aceptar los cargos para los cuales fuesen designados. El socio que se atrase en el pago de tres mensualidades deberá ser notificado por carta certificada, de su obligación de ponerse al día con la Tesorería Social. Pasado un mes desde la notificación, la Com. Directiva declarará la cesantía del socio moroso.
TITULO IV - DE LA COMISION DIRECTIVA Y COMISION REVISORA DE CUENTAS - MODO DE ELECCION - ATRIBUCIONES Y DEBERES.-
ARTICULO 15°.- La Asociación será Dirigida y Administrada por una Com. Directiva compuesta de 8 (Ocho) miembros con los siguientes cargos: Presidente, Vicepresidente 1°, Vicepresidente 2°, Secretario de Finanzas, Secretario General y tres Vocales Titulares. Habrá además, una Comisión Revisora de Cuentas compuesta de dos miembros. Los socios designados para ocupar cargos electivos, no podrán percibir por este concepto sueldo o ventaja alguna. El mandato de los mismos durará 1 ejercicio y será revocable en cualquier momento sin que sea admisible imponer restricciones al ejercicio de este derecho. Habrá además 2 miembros suplentes de la Presidencia de la Com., Directiva y un miembro suplente de la Com. Revisora de Cuentas, los que durarán 2 ejercicios en sus funciones.
ARTICULO 16°.- Tanto el miembro titular como los suplentes de la Com. Directiva y Com. Revisora de Cuentas serán elegidos en Asamblea Gral. Ordinaria, por simple mayoría de votos.
ARTICULO 17°.- Para ser miembro de la Com. Directiva y Com. Revisora de Cuentas, se requiere pertenecer a la categoría de socio activo.
ARTICULO 18°.- En caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o cualquier otro impedimento que cause la acefalía permanente de un titular, entrará a reemplazarlo un suplente, por todo el término que fuera elegido dicho titular.
ARTICULO 19°.- La Comisión Directiva se reunirá por citación del Presidente o su reemplazante, por citación de la Comisión Revisora de Cuentas o a pedido del 25% de los socios activos al día con las cuotas sociales, debiendo resolverse esta petición dentro de los 10 días de efectuada la solicitud. La citación se hará por circulares y con 10 días de anticipación. Las reuniones de Comisión Directiva y C. Revisora de Cuentas se celebrarán válidamente con la presencia de la mitad más uno de sus miembros, requiriéndose para resoluciones de reconsideración el voto de las 2/3 partes en sesión de igual o mayor número de asistentes de aquellas en que se resolvió el asunto a reconsiderarse.
ARTICULO 20°.- Son atribuciones y deberes de la Com. Directiva a) ejecutar las resoluciones de las Asambleas, cumplir y hacer cumplir este Estatuto y los Reglamentos, interpretándolos en caso de duda con cargos de dar cuenta a la Asamblea más próxima que se celebre; b) Dirigir la administración del Foro; c) convocar a Asambleas; d) resolver la admisión de los que soliciten ingresar como socios; e) nombrar empleados y todo el personal necesario para el cumplimiento de sus fines fijarles sueldos determinarles las obligaciones, amonestarlos suspenderlos y destituirlos; f) presentar a la Asamblea Gral. Ordinaria. La Memoria, Balance General, inventario cuenta de gastos y recursos e informe de la Comisión Revisora de Cuentas; g) realizar los actos que especifica el artículo 1881, aplicable a su carácter jurídico y concordante del Código Civil, con cargo de dar cuenta a la Asamblea más próxima que se celebre, salvo los casos de adquisición, enajenación e hipotecas de bienes en que ser necesario la previa aprobación por parte de una Asamblea; h) dictar las Reglamentaciones Internas necesarias para el cumplimiento de las finalidades ya indicadas, las que deberán ser aprobadas por la Asamblea y presentada a la Inspección Gral. de Personas Jurídicas.
ARTICULO 21°.- Cuando el número de miembros de la Comisión Directiva quede reducido a menos de la mitad, habiendo sido llamados todos los suplentes a reemplazarlos, deber convocarse dentro de los quince (15) días a asamblea a los efectos de su integración. En la misma forma se procede en el supuesto de acefalía total del cuerpo, en esta última situación si no quedare ningún miembro de la Comisión Directiva, proceder que los Revisores de Cuentas, asumiendo el gobierno de la Entidad, cumplan con la convocación precitada, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que incumban a los miembros directivos renunciantes.
ARTICULO 22°.- La Comisión Revisora de Cuentas tendrá las siguientes atribuciones y deberes: a) examinar los Libros y documentos de la Asociación por lo menos cada tres meses; b) asistir a las sesiones de la Comisión Directiva cuando lo estime conveniente; c) fiscalizar la administración, comprobando frecuentemente el estado de la caja y la existencia de los títulos y valores de toda especie; d) verificar el cumplimiento de las leyes, estatutos y reglamentos, en especial en lo referente a los derechos de los socios y las condiciones en que se otorgan los beneficios sociales; e) dictaminar sobre la Memoria, Inventario, Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos presentada por la Comisión Directiva; f) convocar a Asamblea General Ordinaria cuando omitiere hacerlo la Comisión Directiva; g) solicitar la convocatoria de Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgue necesario poniendo los antecedentes que fundamente su pedido en conocimiento de la Inspección General de Personas Jurídicas, cuando se negare a acceder a eso la Comisión Directiva; h) vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación. La Comisión Revisora de Cuentas cuidará de ejercer sus funciones de modo que no entorpezca la regularidad de la Administración Social.
TITULO V - DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE 1° y 2°:
ARTICULO 23°.- El Presidente en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o enfermedad el Vicepresidente 1° y/o 2° tiene los deberes y atribuciones siguientes: a) convocar a Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva y presidirlas; b) tendrá derecho a voto en la Asamblea y Sesiones de la Comisión Directiva, al igual que los demás miembros del cuerpo y en caso de empate podrá votar de nuevo para desempatar; c) firmar con el Secretario las Actas de Asambleas y de Comisión Directiva y la correspondencia y todo documento de la Asociación; d) autorizar con el tesorero las cuentas de gastos, firmando los recibos y demás documentos de Tesorería, de acuerdo con lo resuelto por la Comisión Directiva, no permitiéndose que los fondos sociales sean invertidos en objetos ajenos a lo prescripto por este Estatuto; e) dirigir y mantener el orden de las discusiones, suspender y levantar las sesiones cuando se altere el orden y respeto debido; f) velar por la buena marcha y administración de la Asociación observando y haciendo observar el presente Estatuto, Reglamento, las resoluciones de Asambleas y Comisión Directiva; g) suspender a cualquier empleado que no cumpla con las obligaciones dando cuenta inmediatamente a la Comisión Directiva como así de las resoluciones que adopte por si en los casos urgentes ordinarios, pues no podrá tomar medida extraordinaria alguna sin la aprobación de aquella; h) representar a la Asociación en sus relaciones con el Exterior.
TITULO VII - DEL SECRETARIO.-
ARTICULO 24°.- El Secretario, en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o enfermedad lo reemplazará el 1° Vocal Titular, tiene los deberes y atribuciones siguientes: a) asistir a las Asambleas y Sesiones de la C. Directiva, redactando las Actas respectivas, las que asentar en el Libro correspondiente y firmar con el Presidente la correspondencia y todo documento del Foro; b) convocar a sesiones de la C. Directiva de acuerdo a lo prescripto en el art. 20°; c) llevar de acuerdo con el Tesorero el Registro de Socios, así como también el Libro de Actas de sesiones de Comisión Directiva y Asambleas.
TITULO VIII – DEL SECRETARIO DE FINANZAS.
ARTICULO 25°.- El Secretario de Finanzas, en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o enfermedad lo reemplazará el 2° Vocal Titular, tiene los deberes y atribuciones siguientes: a) asistir a las sesiones de la Comisión Directiva y Asambleas; b) llevar de acuerdo con el Secretario el Registro de Asociados, ocupándose de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales; c) llevar los Libros de Contabilidad; d) presentar a la Comisión Directiva Balances mensuales y preparar anualmente el Balance General y Cuentas de Gastos y Recursos e Inventario que deber aprobar la Comisión Directiva para ser sometido a la Asamblea Ordinaria; e) firmar con el Presidente los recibos y demás documentos de Tesorería, efectuando los pagos resultados por la Comisión Directiva: f) efectuar en una institución Bancaria a nombre del Foro y la orden conjunta del Presidente y Secretario de Finanzas los depósitos del dinero ingresado a la Caja Social, pudiendo retener en la misma la suma que determine la asamblea a los efectos de los pagos de urgencia; g) dar cuenta del Estado Económico a la Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas; h) los giros, cheques u otros documentos para la extracción de fondos deberán ser firmados con juntamente con el Presidente.
TITULO IX - DE LOS VOCALES TITULARES Y SUPLENTES.-
ARTICULO 26°.- Corresponde a los Vocales Titulares; a) asistir a las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva con voz y voto; b) desempeñar las comisiones y tareas que la Comisión Directiva les confíe, corresponde a los Vocales Suplentes: a) formar parte de la Comisión Plenaria en las condiciones previstas en este Estatutos. b) podrán concurrir a las sesiones de la Comisión Directiva con derecho a voz pero no al voto. No ser computable su asistencia a los efectos del quórum.
TITULO X - DE LAS ASAMBLEAS.-
ARTICULO 27°.- Habrá dos clases de Asambleas Generales; Ordinarias y Extraordinarias. Las Asambleas Ordinarias tendrán lugar una vez por año dentro de los primeros tres (3) meses posteriores al Cierre del Ejercicio, cuya fecha de clausura será el 30/06 y en ella deberá; a) discutir, aprobar o modificar la Memoria, Inventario, Balance General, Cuentas de Gastos y Recursos e Informe de la Comisión Revisora de Cuenta; b) nombrar los miembros de la Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas que deba reemplazar a los cesantes; c) tratar cualquier otro asunto mencionado en las convocatorias.
ARTICULO 28°.- Las Asambleas Extraordinaria serán convocadas siempre que la C.D. lo estimen necesario o cuando lo solicite la Comisión Revisora Cuentas o el 20% de los socios con derecho a voto. Este pedido deber ser resuelto dentro un término de 30 días y si no tomase en consideración la solicitud o se negare infundadamente a juicio de la Inspección Gral. Personas Jurídicas, se procederá de conformidad con lo que determina la Ley N° 3827/04 y su Decreto Reglamentario Nº 725/07.
ARTICULO 29°.- En las Asambleas no podrán tratarse otros asuntos que los incluidos en el Orden del Día. Las convocatorias se publicarán en el Boletín Oficial de la provincia de Río Negro, enviándose circulares a los socios adjuntándole el Orden del Día con constancia de recepción, realizándose con diez días de anticipación y en el diario de mayor circulación de la provincia.
ARTICULO 30°.- Las Asambleas se celebrarán válidamente, aún en los casos de reforma de Estatuto y Disolución Social, sea cual fuere el número de socios concurrentes, una hora después de la fijada en la convocatoria, si antes no se hubiese reunido la mitad más uno de los socios con derecho a voto, podrá sesionar con un mínimo de 25% de los socios activos.
ARTICULO 31°.- Las resoluciones se adoptarán por mayoría de la mitad más uno de los socios presentes. Ningún socio podrá tener más de un voto y los miembros de la C.D. y Com. Revisora de Cuentas no podrán votar en asuntos relacionados con su gestión.
ARTICULO 32°.- Al iniciarse la convocatoria a Asamblea, se formulará un padrón con los socios en condiciones de intervenir en la misma, con 10 días de anticipación, el que será puesto a la libre inspección de los socios en la página Web creada a tal efecto y notificado fehacientemente a todos los integrantes de la Comisión Ejecutiva, pudiendo oponerse reclamos hasta 48 hs antes de la Asamblea.
TITULO XI - DISOLUCION.-
ARTICULO 33°.- La Asamblea no podrá decretar la Disolución del Foro mientras existan representación provincial, dentro de los 20 socios dispuestos a sostenerlo, quienes en tal caso se comprometerán en perseverar en cumplimiento del objeto. De hacerse efectiva la Disolución se designarán los Liquidadores que podrán ser la misma Comisión Directiva o cualquier otro socio que la Asamblea resuelva. La Com. Revisora de Cuentas vigilar las operaciones de Liquidación. Una vez pagada las deudas sociales, el remanente de los bienes se destinarán a: la Cooperadora del Hospital Artémides Zatti.
TITULO XII -FEDERACION Y RECIPROCIDAD.-
ARTICULO 34°.- La Comisión Directiva está facultada con la anuencia de la Asamblea para celebrar con Entidades afines que posean personería jurídica los siguientes convenios: a) De Reciprocidad, con objeto de propender en común a la mejor consecución de sus fines y el otorgamiento de facilidades en beneficio de los Asociados; b) De Federación, este convenio deberá ser sometido a la Inspección General Personas Jurídicas.
ARTICULO 35°.- El presente Estatuto deberá ser reformado por la Asamblea General, con los dos tercios de los socios activos concurrentes a la Asamblea.