Carmen de Patagones, Septiembre de 2010

 

VISTO:

La Ley Nacional Nº 25670, transformadores con PCBs, y;

CONSIDERANDO:

Que, los PCBs son sustancias altamente nocivas para la salud y el ambiente, considerados por la Organización Mundial de la Salud (OMS) como probables causantes de cáncer, leucemia y otras graves enfermedades,

Que, la ley Nº 25670, en su artículo Nº 14 establece: “Antes del 2010 todos los aparatos que contengan PCBs, y que su poseedor quiera mantenerlos en operación, deberán ser descontaminados a exclusivo cargo del poseedor. Hasta tanto esto suceda el poseedor no podrá reponer PCBs, debiendo reemplazarlo por fluidos libres de dicha sustancia”,

Que, según lo mencionado por dicha ley, antes del año 2005 todo poseedor deberá presentar ante la autoridad de aplicación, un programa de eliminación o descontaminación de los aparatos que contengan PCBs, con el objetivo de que al año 2010 no queden en todo el territorio de la Nación equipos instalados conteniendo PCBs,

Que, es obligación del poseedor de PCBs, en un plazo máximo de sesenta (60) días corridos: a) Identificar claramente todos los equipos y recipientes que contengan PCBs y PCBs usados, debe leerse claramente “CONTIENE PCBs “; b) Instrumentar un registro interno de actividades en las que estén involucrados PCBs; c) Adecuar los equipos que contengan y lugares de almacenamiento de PCBs y PCBs usados e instrumentar las medidas necesarias para evitar poner en riesgo la salud de las personas y la contaminación del medio ambiente,

Que, la Ley Nº 25670 establece en su artículo Nº 21: Las infracciones a la presente ley, así su reglamentación y normas complementarias serán reprimidas por la autoridad local, previo sumario que asegure el derecho de defensa y la valoración de la naturaleza de la infracción y el perjuicio causado, con las siguientes sanciones, que podrán ser acumulativas: a) Apercibimiento, b) Multa desde 10 (diez) sueldos mínimos de la categoría básica de la categoría básica inicial de la administración pública nacional hasta 1000 (un mil) veces ese valor, c) Inhabilitación por tiempo determinado, d) Clausura,

Que, es muy importante para la salud de todos los habitantes del Partido de Patagones, conocer si se ha dado cumplimiento efectivo de la mencionada legislación,

Que corresponde a las autoridades velar por el cumplimiento de las leyes y trabajar en pos de la salud de las personas,



POR ELLO, LOS CONCEJALES INTEGRANTES DEL BLOQUE DE CONCEJALES DEL ACUERDO CIVICO Y SOCIAL, PONEN A CONSIDERACION DE ESTE HONORABLE CUERPO, EL SIGUIENTE PROYECTO DE:

PEDIDO DE INFORME

 

ARTICULO 1: Solicitar a EDES S.A. Empresa distribuidora de Energía Sur, de la localidad de Carmen de Patagones,y a las Cooperativas eléctricas de San Blas y Pedro Luro, informen a este Cuerpo, con un plazo no mayor a 15 días, si cumplen con lo requerido por la ley Nº 25670 en cada una de las localidades del Partido y en caso contrario identifiquen el lugar de ubicación de los transformadores que contengan PCBs.-

ARTICULO 2: De Forma.