
Carmen de Patagones, Octubre de 2010.-
VISTO:
La Ley Provincial Nº 14.107 y la Ordenanza Municipal Nº 587 y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley 14.107, sancionada el 9/12/2009 y promulgada el 05/01/2010 en el Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sancionan la normativa aplicable a la tenencia de perros potencialmente peligrosos en el territorio de la Provincia.
Que, en la mencionada Ley, se crea el Registro de Propietarios de perros potencialmente peligrosos de la Provincia de Buenos Aires, y se fija en el mismo artículo 3º, que en cada municipio existirá una delegación del Registro.
Que, a través de la Ordenanza Municipal Nº587, sancionada por éste HCD, el 17/12/09 se aprueba el Régimen de Tenencia de perros potencialmente peligrosos.
Que, en el artículo 11º de la Ordenanza citada se crea el Registro de perros potencialmente peligrosos, en el mismo sentido de la Normativa Provincial.
Que, en el artículo 17º de la Ley, se fija que:“la Autoridad de aplicación provee a los Registros de los medios necesarios para realizar sus fines, siendo esencial lo siguiente:
-instructivos de crianza para perros potencialmente peligrosos.
-lectora de chips de identificación.
-computadoras con componentes aptos para almacenar los datos que arroje la identificación”
Que, se hace necesario por todo lo expuesto, que el Municipio de Patagones, cuente con los medios que la Ley provee, ya que esto permitirá un mayor y mejor control de lo estipulado en la Ordenanza Municipal.
POR ELLO, LOS CONCEJALES INTEGRANTES DEL BLOQUE DE CONCEJALES DEL ACUERDO CIVICO Y SOCIAL, PONEN A CONSIDERACION DE ESTE HONORABLE CUERPO, EL SIGUIENTE PROYECTO DE:
RESOLUCION
ARTICULO 1: Solicitar al Departamento Ejecutivo, que realice las gestiones ante la Autoridad de Aplicación de la Ley 14.107, a fin de que se provea a la Municipalidad de Patagones, de lo previsto en al artículo 17º de la misma, para poder dar cumplimiento a la Ordenanza Nº 587.
ARTICULO 2º: De forma