
Carmen de Patagones, Octubre de 2010.-
VISTO:
La necesidad de controlar los edificios destinados a geriátricos en nuestro partido, y;
CONSIDERANDO:
Que, el Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Dirección de Inspección General habilita y controla la estructura edilicia de los establecimientos geriátricos que funcionan en el ejido urbano de nuestro municipio,
Que, son considerados “Establecimientos Residenciales para personas mayores” las entidades que tienen como fin: brindar servicios de alojamiento, alimentación higiene, recepción activa o pasiva y atención médica y psicológica no sanatorial, a título oneroso o gratuito,
Que, las personas de edad deben tener la posibilidad de vivir en entornos seguros y adaptables a sus preferencias personales y a sus capacidades en continuo cambio,
Que, las personas de edad deberán poder disfrutar de sus derechos humanos y libertades fundamentales cuando residan e hogares o instituciones donde se les brinden cuidados o tratamiento, con pleno respeto de su dignidad, creencias, necesidades e intimidad,
Que, los establecimientos residenciales para personas mayores debe tener, como mínimo, capacidad para albergar a 4 personas residentes y no podrá prestar servicios sin habilitación, previa inscripción, actualizada en la Dirección de Inspección General de este municipio,
Que, en todos los casos, se deberá garantizar que preserven la seguridad, salubridad e higiene de los residentes y estimulen sus capacidades, el pleno respeto como personas promoviendo los vínculos con el núcleo familiar,
Que, para tal fin, se fijan las características generales de los inmuebles que se detallan en anexo I del presente proyecto,
POR ELLO, LOS CONCEJALES DEL BLOQUE DEL ACUERDO CIVICO Y SOCIAL, PONEN A CONSIDERACION DE ESTE HONORABLE CUERPO, EL SIGUIENTE PROYECTO DE:
ORDENANZA
ARTICULO 1º: Será considerado Geriátrico a todo establecimiento privado con o sin fines de lucro dedicado exclusivamente al albergue de ancianos para su alojamiento, reposo, cuidado y asistencia.-
ARTICULO 2º: Podrán ser habilitados únicamente como geriátricos aquellos establecimientos que cumplan con lo estipulado en el anexo del presente.-
ARTICULO 3º: A partir de la fecha de puesta en vigencia de la presente ordenanza, todos los establecimientos geriátricos tendrán un plazo de sesenta (60) días a los efectos de regularizar su situación
ARTICULO 4: Los establecimientos que se encuentres actualmente e función presentarán un plan de adecuación a los términos del presente proyecto, que en ningún caso excederá el término de 1 (un) año a partir de la promulgación de la misma.-
ARTICULO 5: de Forma.
ANEXO 1.Características generales del inmueble destinado a geriátricos:
a) Todos los ambientes destinados a los ancianos, preferentemente estarán e planta baja y sin desniveles que puedan provocar accidentes.
b) ESCALERAS: si existiese escalera deberá poseer las siguientes características:
b.1- Ancho mayor igual a 1,10m libres
b.2- Escalones antideslizantes.
b.3- Dos pasamanos.
b.4- Protección de acceso a la escalera.
b.5- Escaleras con tramos rectos de hasta ocho (8) escalones entre descansos. No se admiten escalones compensados y deben permitir el libre tránsito de una camilla.
b.6- Si hay mas de un nivel, poseerá ascensor obligatorio y escalera.-
b.7- Si hay mas de dos niveles, poseerá montacamillas que puede reemplazar al ascensor y debe poseer además escaleras-
c) CIRCULACIONES
c.1- Corredor: Su ancho libre o por donde se desplacen camillas, deberá ser de 1,50m y permitir el normal paso simultáneo de dos de ellas. Por donde se desplace sólo público o personal, el ancho mínimo será de 1,10m.-
c.2- Pisos lavables y antideslizantes en los lugares de desplazamiento de pacientes.-
c.3- Pasamanos: Uno por lo menos para el sector de circulación de pacientes.-
d) INSTALACIONES
d.1- Energía Eléctrica: Aquellos establecimientos que posean áreas críticas deberán contar con un sistema de energía eléctrica de emergencia capaz de proporcionar iluminación y fuerza motriz para el mantenimiento total y simultáneo de dichos servicios, asimismo para circulación de pacientes y accesos. El cableado del edificio deberá estar de acuerdo con normas específicas existentes
d.2- Telefonía propia obligatoria.
e) PROVICION DE AGUA.
e.1- En el plano solicitado deberá constar la ubicación y capacidad de los depósitos de reserva de agua. Si se abastece de agua subterránea propia deberá tener la ubicación y profundidad de las perforaciones.-
e.2- Todo establecimiento con internación deberá contar con depósitos de reserva de agua potable de una capacidad no inferior a cien litros (100 l) por cama.-
e.3- Los establecimientos que cuentan con fuentes de agua subterránea propia deberán estar equipados de manera tal que aseguren la continuidad en la provisión de agua, y tener un sistema de cloración que asegure tres litros ( 3 l ) por hora como mínimo de solución clorada al uno por ciento (1%) de cloro activo libre por cada diez mil litros (10000 l ) por hora de bombeo.-
e.4- Las perforaciones de fuentes de agua subterráneas deberán estar protegidas por cañocamisa hasta el nivel de succión y contar exteriormente con una capa aisladora que la cubre en un radio mínimo de setenta (70) centímetros en su centro respecto al nivel del terreno, con declive de escurrimiento centrífugo.
f) CLIMATIZACION:
f.1- Circulación de aire forzado obligatorio mediante ventiladores o similares.
f.2- Calefacción obligatoria, no pudiendo ser por combustión dentro del local. Se acepta sistema tipo “ tiro balanceado” o cualquier medio aprobado por autoridad competente.-
f.3- Aire acondicionado optativo.-
f.4- Medidas de seguridad:
f.5- Prevención contra incendios. Se deberán tomar todas las prevenciones establecidas en las normas vigentes para la seguridad contra incendios de cada área de asentamiento sanitario con las siguientes exigencias mínimas:
f.5.1- En lugares considerados de poco riesgo de incendio la distribución se hará de tal forma que no sea menester recorrer más de quince (15) metros para alcanzar el matafuego adecuado.
f.5.2- Los extinguidores preferentemente manuables deben colocarse en lugares absolutamente visibles, de distintos ángulos y nunca debe permitirse la colocación de obstáculos que impidan tomarlos con facilidad.-
f.5.2- Deberán estar perfectamente señalizados todos los medios de salida y escape de emergencia.-
f.6- Poseer disyuntor diferencial o similar.-
f.7- Poseer llave térmica o similar.
g) HABITACIONES
g.1- La ventilación o iluminación se hará en forma natural y a través de ventanas a espacios abiertos, excluyendo la ventilación por diferencias de niveles de techo.
Las áreas mínimas serán las siguientes:
Estas exigencias deben interpretarse como mínimas.
g.2- Se asegurará a los alojados óptimas condiciones de higiene.
h) DIMENSIONES:
No se computa el espacio ocupado por el ropero o similar.
Altura mínima: dos metros cincuenta centímetros (2, 50m)
No se aceptan habitaciones con mas de cuatro camas.
i) EQUIPAMIENTO
i.1- Camas articuladas en un 100% para dependientes.-
Camas articuladas en un 20% para semidependientes
i.2- Roperos. Cada habitación deberá poseer uno o mas placares o roperos para uso personal del internado, cuya capacidad será proporcional a la cantidad de camas, en base a las dimensiones 0,60 de profundidad x 1m x 1xm por persona.
i.3- Mesa de luz, una por cama.
i.4- Luz individual por cama y fijada a la pared y con movimiento, no artefactos sueltos e la mesa de luz.-
i.5- Un tomacorriente para cada cama. Dos tomacorrientes auxiliares.
i.6- Pisos lisos, lavables, impermeables e incombustibles.-
I.7-Paredes, iguales características del piso.-
i.8- Habitación para una cama destinada para pacientes que presenten cuadro infecto contagioso, la que debe ser de uso exclusivo para ese fin, en cantidad de una cada veinte camas o fracción de dotación total.-
i.9- Núcleo mínimo cada cuatro camas, lavado, ducha y duchador de mano.
Bidet e inodoro. No se admitirán artefactos multifaz.