Carmen de Patagones, 04 de Agosto 2010.-

 

VISTO:

El artículo 27º,inciso 17, del Decreto Ley 6769/58 Ley Orgánica de las Municipalidades, la Ley Nacional 24.051,Régimen de desechos Peligrosos, la Ley Provincial 11.720 y;

CONSIDERANDO:

Que, la citada Ley reglamenta el uso y disposición final de los llamados RESIDUOS PELIGROSOS UNIVERSALES O MASIVOS, los cuales son residuos de origen domiciliario, comercial o industrial, que en virtud de presentar alguna característica de peligrosidad es conveniente su recolección diferenciada de los residuos sólidos urbanos.-

Que, ejemplos de estos residuos son: pilas, baterías de teléfono celular, tubos flouorescentes, tubos de neón, cartuchos de toner, baterías de automóvil, etc.-

Que, en el caso concreto de las pilas, algunas  contienen compuestos químicos, que en el caso de ser dispuestas inconvenientemente una vez agotadas, podrían afectar negativamente al ambiente, incluidos los seres vivos.-

Que, en el caso de estos residuos cuya generación involucra principalmente el uso hogareño, el riesgo está determinado por su alto contenido de mercurio y por tanto están incluidos dentro de los que genéricamente se denominan RESIDUOS PELIGROSOS UNIVERSALES.-

Que, desde la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Buenos Aires, se recomienda comprar pilas descartables o pilas con el rótulo libre de mercurio (hg) o similar, dado que éste es el elemento más contaminante de los contenidos en ellas, y ésas pilas si podrían arrojarse a la basura común.-

Que, si bien las pilas son objetos en su mayoría de uso domiciliario y no comerciales o industriales, se encontraría, su uso y disposición final, alcanzada por la normativa nacional, ya que contienen compuestos químicos previstos en la Ley 24.051.-

Que, la normativa responsabiliza al generador (usuario de la pila) por su tratamiento y disposición final y en el caso de haberse procedido a la acumulación de cierta cantidad de pilas y baterías, ya sea en forma personal o a través de un programa de recolección (institucional, empresarial, municipal, regional u otra modalidad) la gestión de las mismas deberían realizarse de acuerdo a la normativa vigente.-

Que, la tecnología para el tratamiento y/o disposición final de pilas y baterías, en el país, comprenden:

*disposición final, sin ninguna modificación, en relleno de seguridad.
*reciclado de componentes (sólo para  las de plomo ácido y níquel-cadmio)
*tecnologías para la inmovilización de los constituyentes peligrosos.
*exportación (para su reciclado en países c/alta tecnología).-

Que, la misma Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable establece que la competencia sobre la gestión de los residuos de éste tipo generados en los hogares, corresponde a la jurisdicción local, esto es, a la autoridad municipal , a quién se debe consultar para mayor información sobre la existencia de programas para la gestión de pilas y baterías.-

Que, existen en la actualidad ciudadanos que interesados en el cuidado del medio ambiente, y desconociendo la normativa vigente, recolectan y acumulan pilas usadas de las características mencionadas más arriba, muchas veces sin contar con los medios necesarios para minimizar los riesgos que conlleva ésta manipulación.-

Que, es deber del Estado actuar en defensa del medio ambiente y de la salud de sus habitantes, elaborando políticas que permitan en el mediano plazo gestionar el uso y disposición final de los residuos peligrosos.-


    
POR TODO ELLO, LOS CONCEJALES DEL ACUERDO CIVICO Y SOCIAL, PONEN A ONSIDERACION DE ESTE HONORABLE CUERPO, EL SIGUIENTE PROYECTO DE :

RESOLUCIÓN

ARTICULO 1º: Solicitar al Departamento Ejecutivo que a través del área competente, proceda a emplazar contenedores que permitan recepcionar los llamados residuos peligrosos universales y neutralicen sus componentes contaminantes.-

ARTICULO 2º: Solicitar al Departamento Ejecutivo, acondicione un espacio físico adaptado para poder hacer el depósito de estos residuos peligrosos.-

ARTICULO 3º: Solicitar al Departamento Ejecutivo que en el caso de no poder transportar los residuos acumulados, elabore con el/las áreas competentes, en programa para su reciclado, inmovilizando sus constituyentes peligrosos a partir de la vitrificación, cementación o ceramización u otra variante técnica que permita su utilización como material para construcción.-

ARTICULO 4º: De forma.-