C. DE PATAGONES, mayo de 2010.-

VISTO:

La falta de espacios significativos, para  la contención  y labor comunitaria de los jóvenes en las localidades del distrito de Patagones, y

CONSIDERANDO:

Que, es deber de las autoridades gubernamentales ocuparse de la inclusión de los jóvenes en la comunidad, a través de organizaciones que puedan no sólo contenerlos sino permitirles trabajar en proyectos que resulten de su interés y la de sus pares barriales;

Que, en la actualidad esos espacios no existen o existen en su mínima expresión, y eso lleva a que sus ratos de ocio no sean ocupados responsablemente en beneficio de impulsar iniciativas productivas y de impacto social;

Que, a los fines de poder lograr éste cometido e iniciarnos en el camino de la incorporación resulta necesaria la modificación del Estatuto Orgánico de las Comisiones de Fomento, incorporando la figura del JOVEN  con funciones y responsabilidades Ej. Coordinador Juvenil, Referente Juvenil o algún nombre acorde al rol;

Que, el fin que se persigue no es delegar responsabilidad en ellos sino acompañarlos y ofrecerles alternativas válidas que les permitan dar un valor profundo a su vida, desarrollarse en todas su dimensiones, intelectuales, de estudio, de reflexión, afectiva y de valores familiares y sociales;

POR ELLO EL PRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE PATAGONES, EJERCIENDO ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, ELEVA A CONSIDERACIÓN DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EL SIGUIENTE PROYECTO DE

ORDENANZA

ARTICULO 1°: Modifíquese el artículo 2° de la Ordenanza Municipal N° 002/01, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTICULO : Las comisiones de fomento estarán dirigidas por una comisión Directiva cuyo número mínimo de miembros será de ocho (8) y hasta un máximo de quince (15) miembros, que cubrirán los siguientes cargos: Presidente, Vicepresidente, Secretario de Actas, Tesorero, Revisor de Cuentas, vocales y Coordinador Juvenil”.-

ARTICULO 2°: La presente modificación entrará en vigencia a partir del momento de promulgación de la misma.--

ARTICULO 3°.- De forma.