
Carmen de Patagones, Octubre 2010.-
VISTO:
El Capitulo II, articulo 77 (texto según articulo 70 Ley 13.101) de la Ley Orgánica del Municipalidades (Decreto 06769/1958) y;
CONSIDERANDO:
Que, la situación que a continuación de describe ha sido padecida por pasajeros de la empresa de colectivos perteneciente al GRUPO PLAZA que cubre el servicio entre Carmen de Patagones y Bahía Blanca,
Que, el día viernes 9/10 los pasajeros que debían viajar desde Carmen de Patagones a la ciudad de Bahía Blanca en el horario de 13,20 Hs no pudieron hacerlo como consecuencia que la unidad sufrió un desperfecto mecánico,
Que, dicha situación se produjo en plena Ruta Nacional Nº 3, con la unidad que venia desde Bahía Blanca, aproximadamente a una distancia de 40 Km de Carmen de Patagones debiendo los pasajeros ser trasladados en una unidad particular fletada desde Carmen de Patagones, pero que pasadas las 15,00 Hs aun no habían arribado a la Terminal local,
Que, la situación ha provocado serias dificultades, no solo con quienes debían viajar desde Carmen de Patagones sino también de todas las localidades intermedias,
Que, al momento de hacerme presente en la Terminal local, muchos de los pasajeros, por diferentes motivos, se habían retirado para volver a las 17, 30 Hs, hora que se les indicó saldría finalmente, mientras que quienes optaron por quedarse han dejado asentada su queja en una nota firmada en el momento,
POR ELLO, EL PRESIDENTE DEL BLOQUE DE CONCEJALES DE LA UNION CIVICA RADICAL, ELEVA A CONSIDERACION DE ESTE HONORABLE CUERPO, EL SIGUIENTE PROYECTO DE:
RESOLUCION
ARTICULO 1: Solicitase, por Presidencia de este Honorable Cuerpo, hacer llegar a la empresa copia de la presente Resolución a la empresa de colectivos del Grupo Plaza que cumple el servicio entre Carmen de Patagones y Bahía Blanca.-
ARTICULO 2: Ante la situación descripta este honorable cuerpo resuelve: a) “Advertir mediante un severo llamado de atención a la empresa de transporte de pasajeros Plaza por la situación acaecida el día 9/10, manifestando la decisión de este honorable cuerpo de denunciar ante la autoridad competente toda vez que se repitan hechos similares”.-b)”Solicitar la presentación de un informe detallando: I) los motivos por los cuales la empresa no dispuso los medios adecuados para cumplir con el servicio suspendido y II) la forma en que fueron trasladados los pasajeros que habían quedado en el colectivo detenido en la Ruta Nacional Nº 3”.
c)”Comunicar a la empresa Plaza que este Honorable Concejo Deliberante, entiende que deberá tomar los recaudos pertinentes de modo de respetar la prestación de los servicios comprometidos en los horarios establecidos”.
ARTÍCULO 3: Envíese, por Secretaria Legislativa de este Honorable Cuerpo, copia de la presente Resolución a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte y a la Dirección Provincial de Transporte..
ARTÍCULO 4: Se adjunta nota de reclamo con la firma de aquellos pasajeros que se hallaban en la Terminal de Colectivos de Carmen de Patagones.
ARTÍCULO 5: De forma.