
Carmen de Patagones, Diciembre 2010.-
VISTO:
El Capitulo II, articulo 77 (según texto articulo 70 Ley 13.101) de la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto 06769) y
CONSIDERANDO:
Que, resulta imperativo regularizar la situación parcelaria y dominial donde aparecen construcciones impulsadas por el estado.
Que, en la situación del caso que nos ocupa, data de alrededor de 19 años, oportunidad en que se construyeron, en Villalonga, 8 viviendas denominadas rurales.
Que, a pesar del tiempo transcurrido en la actualidad los terrenos donde se han construido dichas viviendas, aparecen como propiedad del gobierno provincial.
Que, por razones obvias al darse esta situación, los propietarios de dichas viviendas carecen de todo tipo de documentación respaldatoria en cuanto a la propiedad de las mismas.
POR ELLO, EL PRESIDENTE DEL BLOQUE DE CONCEJALES DE LA UNION CIVICA RADICAL, ELEVA A CONSIDERACION DE ESTE HONORABLE CUERPO, EL SIGUIENTE PROYECTO DE
RESOLUCION
ARTICULO 1º: Solicitase, al Departamento Ejecutivo Municipal, arbitre los medios a los efectos de iniciar el trámite ante las autoridades de la Provincia de Buenos Aires, de regularización parcelaria y dominial de las 8 viviendas rurales construidas en la ciudad de Villalonga, en un lote de terreno cuya denominación catastral es Manzana 1, Circunscripción XIII – A – 1.-
ARTÍCULO 2º: Se adjunta imagen satelital del predio citado.
ARTÍCULO 3º: La regularización parcelaria y dominial de las viviendas mencionadas en el Art. 1º, se deberá hacer bajo el amparo del Artº 4, Inc D de la Ley 10.830.
ARTICULO 4º: De Forma.